Información adicional (IDAE)

Aquí podrá acceder a la página web informativa del Programa MOVES II del IDAE, donde podrá consultar el documento de preguntas y respuestas que se ha elaborado para resolver dudas respecto a los requisitos a cumplir para beneficiarse de las ayudas.

Otras cuestiones

El contenido que se incluye a continuación es meramente informativo, careciendo por tanto de valor legal. Se trata de ofrecer una orientación a quien requiera profundizar en el asunto que se trata. Pero debe señalarse que la información suministrada está sujeta a posibles modificaciones, y que los datos ofrecidos en ella en ningún caso implican compromiso o vínculo jurídico-legal alguno para la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. En los casos de renting donde se desee achatarrar un vehículo antiguo, ¿quién debe ser el titular del mismo?

El vehículo que se achatarra debe ser siempre de titularidad del destinatario último de la ayuda, que en el caso del renting es el cliente o arrendatario. La empresa de renting no es beneficiaria de la ayuda (IDAE 10/07/2020).

En caso de un pago en metálico o, en general, cualquier pago parcial que no se justifique correctamente, ¿la cuantía de la ayuda se podrá minorar proporcionalmente?

No. Las cuantías de ayuda son fijas por la adquisición. Si no se cumple algún requisito, el expediente deberá ser rechazado (IDAE 10/07/2020).

En los casos de lista de espera, si al primero de la lista le corresponde una cuantía elevada de ayuda (por ejemplo, una flota), y no se le puede conceder la ayuda por falta de fondos, ¿se podría seleccionar el siguiente expediente de la lista de espera?

No, pues según las Bases Reguladoras, las ayudas se conceden por orden riguroso de presentación. Habría que esperar a liberar más fondos (IDAE 10/07/2020).

Se establece un máximo de cuatro vehículos de demostración por cada concesionario o punto de venta, en el caso de adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad. En estos casos, ¿ese número máximo de cuatro vehículos es por NIF de concesionario, por ubicación del concesionario o cómo se determina esa limitación?

En efecto, se interpreta que los 4 vehículos “demo” son por NIF del concesionario y en cada CCAA (IDAE 14/07/2020).

En caso de que el solicitante de la ayuda recurra a un contrato de financiación con una entidad bancaria para la adquisición del nuevo vehículo, ¿qué documentación justificativa del pago se debe presentar?

En esos casos, se debe aportar la copia del contrato de financiación y la copia de extracto de cuenta bancaria del punto de venta donde se refleje la correspondiente anotación que acredite el abono del vehículo y donde se identifique la cuantía que figura en la factura y el vehículo objeto de adquisición. En caso de tratarse de un pago de remesas de varios vehículos por parte de la entidad financiera vinculada con el punto de venta, deberá acompañarse de documentación adicional que acredite que, en el pago de la remesa realizada por la financiera, se incluye el pago del vehículo objeto de la ayuda (IDAE 14/07/2020).

En las Bases Reguladoras se indica que los vehículos M1 y N1 deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido a trasladar al destinatario último de la ayuda. En el caso de los vehículos de renting, ¿en la factura de compra-venta emitida por el concesionario a la empresa de renting, se debe recoger el descuento de 1.000 € por parte del fabricante?

Sí (IDAE 22/07/2020)

En esos casos, ¿se repercute la ayuda en el arrendatario?

El descuento es por parte del fabricante, pero ese descuento no es una ayuda pública a trasladar al destinatario último. Sí repercutirá en que el precio final del vehículo adquirido por la empresa de renting será un precio inferior sobre el que calcular las cuotas (IDAE 22/07/2020).

En caso de una operación a través de renting en la que el contrato inicialmente aceptado se cancela antes de los 2 años de duración mínima estipulada. ¿Cómo se debe actuar?

Si se diera este caso, el destinatario último debería informar al órgano instructor del incumplimiento de uno de los requisitos para recibir la ayuda (IDAE 23/07/2020).

En los casos en los que la fecha de pago y/o emisión de factura coincida exactamente con la fecha de registro de la solicitud, ¿cómo se debe actuar?

Conforme a lo establecido en el RD 569/2020, “con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda y, en su caso, a la fecha de publicación de los pliegos de licitación de las inversiones directas correspondientes”.
Por tanto, facturas y pagos han de ser posteriores a la citada fecha, salvo en los casos afectados por la Disposición adicional segunda del RD 569/2020. (IDAE 29/10/2020).

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